martes, 26 de febrero de 2008

Homeopatías sobre la Ley del Consumidor -19.653-

Por g.p.

Nuestra cultura remarca mucho los derechos y poco las obligaciones.
Generalmente, estas últimas se plantean con un paternalismo melindroso.
La idea de la presente publicación es junto con informar sobre los derechos del ciudadano, en cuanto consumidor, poner énfasis en su obligación de informarse.
De estar "al tanto", para luego discutir con base y no sólo quejarse sobre la leche derramada.
La Ley del Consumidor provee una herramienta formidable para los consumidores de nuestro país, si se la sabe y desea usar.
A través de sucesivas publicaciones, iremos plasmando sus puntos principales.
A continuación, si cliquea en "Ver documento completo ...", podrá leer la primera Píldora Homeopática sobre el tema.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES

Los derechos y deberes de los consumidores

Derechos

1. La libre elección del bien o servicio.

Este derecho consiste en la posibilidad que tiene el consumidor de elegir entre varios productos aquel que más le convenga, para lo cual es necesario que exista una libre competencia que permita esta oferta variada.

2. El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

3. El derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.

4. El derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios y a la protección de la salud y de medio ambiente.

5. El derecho ala reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley.

6. La educación para un consumo responsable.

Deberes

La ley 19.496 señala los siguientes deberes de los consumidores:

1. Informarse responsablemente sobre las características relevantes de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio y condiciones de contratación.

2.Adoptar todas las medidas a su alcance para evitar riesgos que puedan derivarse del uso o consumo de bienes y servicios.

3.Accionar de acuerdo a los medios que establece la ley para obtener la reparación o indemnización de los daños materiales y morales derivados de actos de consumo.

4. No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento, formuladas con el patente propósito de perjudicar económica o moralmente al denunciado.

5. Celebrar sus operaciones de consumo con el comercio establecido.

6. Buscar los medios para dotarse de la educación que les permita ejercer un consumo responsable

3 comentarios:

Anónimo dijo...

En Chile, a diferencia de otros países con los que nos podemos comparar, estamos recién aprendiendo a exigir nuestros derechos como consumidores.

La homeopatía es muy positiva, pero ¡ojo! que en muchas enfermedades, no reemplaza al tratamiento que indica la medicina tradicional.

Movimiento Ciudadano por Coquimbo - MCC dijo...

Vale, Marilú.

Anónimo dijo...

Espero que se haya entendido mi comentario ...