viernes, 28 de diciembre de 2007

Corte Suprema
Rol : 1911-2004
Fecha del Fallo : 30.08.2006


Sobre daño ambiental

Fuente: www.cde.cl

(Consejo de Defensa del Estado)
Corte Suprema
Rol : 1911-2004
Fecha del Fallo : 30.08.2006

Los aspectos más relevantes de este fallo son los siguientes:
align="justify">
1.- Es la primera vez que, en materia ambiental, la Corte Suprema invalida un fallo de una Corte de Apelaciones dictando en su reemplazo otra sentencia que acoge la demanda ambiental interpuesta por el Fisco de Chile, obligando a los causantes del daño al medio ambiente a repararlo a su costa, es decir, en este caso, a reconstruir la Casa de Huéspedes de Antofagasta, en el mismo lugar donde se emplazaba y de acuerdo a los planes originales del inmueble.
2.- Se deja establecido que la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, no contiene normativa especial sobre responsabilidad civil por daños al medio ambiente, por lo que en este caso resulta plenamente aplicable el sistema de responsabilidad ambiental de la Ley Nº 19.300.
3.- Se reafirma la postura del Consejo de Defensa del Estado respecto de que los bienes pertenecientes al patrimonio cultural forman parte del concepto de medio ambiente, según la definición del mismo contenida en el artículo 2 letra 11) de la Ley Nº 19.300.
4.- Se acoge la tesis del CDE en el sentido que procede la acción ambiental de la Ley Nº 19.300 cuando se dañan bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
5.- Se establece que las zonas típicas o pintorescas son áreas colocadas bajo protección oficial para los efectos del sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consagrado en la Ley Nº 19.300 de los proyectos o actividades que se realicen en ellas.
6.- Se establece que la ejecución de obras, proyectos o actividades en zonas típicas o pintorescas deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante Estudio de Impacto Ambiental. La demolición de la Casa de Huéspedes de Antofagasta consistió, en consecuencia, en un proyecto que debió someterse a dicho sistema, mediante Estudio de Impacto Ambiental.
(Extracto preparado por la Unidad de Medio Ambiente, Septiembre de 2006).

No hay comentarios: